La Superintendencia protege su derecho fundamental de Habeas Data
(conocer, actualizar y rectificar sus datos). En esta sección de
preguntas y respuestas frecuentes encontrará más información sobre el
alcance de sus derechos como ciudadano y la forma de ejercerlos de forma
efectiva.
1. ¿La información contenida en las centrales de riesgo está protegida por la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data?
La
Ley 1266 de 2008, también conocida como Ley de Habeas Data, se aplica a
todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de
servicios registrados en un banco de datos . En este sentido, la
aplicación de la Ley 1266 de 2008 está encaminada a regular el uso de
esa información y por tanto otro tipo de datos (por ejemplo aquellos
mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico o los que se
incluyen en una historia clínica) se encuentran excluidos de la
aplicación de esta norma. La Ley General de Protección de Datos
Personales próxima a ser promulgada, ampliará el espectro de protección
en esta materia.
Cuando usted, en su calidad de titular de la información, considere que
sus datos publicados no son veraces, no están completos, no están
actualizados o no son comprobables, puede acudir ante la fuente (la
entidad que realiza el reporte ante la central de riesgos) o
directamente ante la central de riesgos, explicando las razones por las
cuales considera que deben ser rectificados, actualizados o eliminados.
Si usted considera que la respuesta proporcionada a su reclamo no es suficiente o si éste no es respondido dentro de los términos legales, podrá acudir a la Delegatura de Protección de Datos Personales para que se dé trámite a su reclamación.
Si usted considera que la respuesta proporcionada a su reclamo no es suficiente o si éste no es respondido dentro de los términos legales, podrá acudir a la Delegatura de Protección de Datos Personales para que se dé trámite a su reclamación.
La autorización dada por usted, como titular de la información, es
esencial para que se puedan reportar sus datos personales ante las
centrales de riesgo. Sin ésta, la información personal debe ser
eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar
cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legales.
La autorización de reporte debe ser previa, libre y expresa, esto es, debe haber sido otorgada por usted antes de que se efectúe el tratamiento sin que medie ninguna presión y debe existir constancia por algún medio sobre su otorgamiento.
La autorización de reporte debe ser previa, libre y expresa, esto es, debe haber sido otorgada por usted antes de que se efectúe el tratamiento sin que medie ninguna presión y debe existir constancia por algún medio sobre su otorgamiento.
De manera previa a que se reporte su información negativa ante una
central de riesgo, la fuente debe enviarle una comunicación para que
pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertirla.
Tan solo cuando hayan transcurrido veinte (20) días calendario desde el
envío de la comunicación, la fuente podrá efectuar el reporte ante la
central de riesgo.
En caso de que la fuente no le haya enviado la comunicación previa, la información debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de tal requisito.
En caso de que la fuente no le haya enviado la comunicación previa, la información debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de tal requisito.
Usted directamente en su condición de titular, las autorizadas por usted
y sus causahabientes. De igual forma podrán consultar su historia
crediticia los usuarios de la información (entidades financieras,
empresas de telecomunicaciones y entidades crediticias) al momento de
solicitar productos o servicios.
Finalmente, podrán consultar su información las autoridades judiciales mediando una orden, las entidades públicas del orden ejecutivo en cumplimiento de sus funciones, los órganos de control e investigación disciplinaria, fiscal o administrativa, y otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular).
Finalmente, podrán consultar su información las autoridades judiciales mediando una orden, las entidades públicas del orden ejecutivo en cumplimiento de sus funciones, los órganos de control e investigación disciplinaria, fiscal o administrativa, y otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular).
6. ¿Pueden las centrales de riesgo cobrarle la consulta que se realice sobre su historia de crédito?
Su información personal contenida en las centrales de riesgo puede ser
consultada gratuitamente una (1) vez al mes por usted, razón por la cual
los operadores de la información sólo pueden cobrarle por el acceso a
la historia de crédito a partir de la segunda consulta en el mes.
De conformidad con la Ley 1266 de 2008, usted puede dirigirse al
operador de la información (central de riesgo) o a la fuente (persona,
entidad u organización que reporta la información al operador). En los
dos casos, el término máximo para que le contesten su reclamo es de
quince (15) días hábiles.
Cuando no le den respuesta dentro de este término o usted no esté de acuerdo con la respuesta, podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio. Tenga en cuenta que si su reclamo se dirige contra una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá tramitar su reclamo directamente ante esa entidad.
Recuerde que para tramitar su reclamo ante la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá acreditar que presentó una reclamación previa ante el operador o la fuente y que ésta no fue resuelta en término o fue desfavorable. Para el efecto deberá allegar copia de la reclamación con constancia de radicación, copia de la respuesta suministrada si la hubiere o la afirmación de que ésta no fue contestada en término o favorablemente.
De igual forma, usted puede presentar consultas ante los operadores de la información con el ánimo de conocer la información que reposa en los bancos de datos. Esas consultas deberán ser atendidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
Cuando no le den respuesta dentro de este término o usted no esté de acuerdo con la respuesta, podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio. Tenga en cuenta que si su reclamo se dirige contra una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá tramitar su reclamo directamente ante esa entidad.
Recuerde que para tramitar su reclamo ante la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá acreditar que presentó una reclamación previa ante el operador o la fuente y que ésta no fue resuelta en término o fue desfavorable. Para el efecto deberá allegar copia de la reclamación con constancia de radicación, copia de la respuesta suministrada si la hubiere o la afirmación de que ésta no fue contestada en término o favorablemente.
De igual forma, usted puede presentar consultas ante los operadores de la información con el ánimo de conocer la información que reposa en los bancos de datos. Esas consultas deberán ser atendidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
- Si el periodo en el que usted permaneció en mora fue de 1 a 24 meses,
la información se mantendrá en la base de datos el doble del tiempo del
periodo de la mora, contados a partir de la extinción de la obligación
por cualquier modo. Por ejemplo, si presentó una mora de 6 meses, la
información negativa permanecerá 12 meses más, contados a partir del
momento en que se realice el pago de la deuda.
- Si por el contrario la mora fue mayor a 24 meses, el reporte negativo deberá permanecer un término de 4 años, contados igualmente desde el momento de realizar el pago o extinguirse la obligación por cualquier modo.
Cuando no son respetados estos tiempos de permanencia, ya sea porque la fuente no reportó el pago de la obligación a tiempo o porque el operador no eliminó el reporte negativo en el término establecido, usted podrá hacer valer el derecho de Habeas Data ante la Superintendencia mediante la formulación de un reclamo tal y como se explicó en las secciones anteriores.
- Si por el contrario la mora fue mayor a 24 meses, el reporte negativo deberá permanecer un término de 4 años, contados igualmente desde el momento de realizar el pago o extinguirse la obligación por cualquier modo.
Cuando no son respetados estos tiempos de permanencia, ya sea porque la fuente no reportó el pago de la obligación a tiempo o porque el operador no eliminó el reporte negativo en el término establecido, usted podrá hacer valer el derecho de Habeas Data ante la Superintendencia mediante la formulación de un reclamo tal y como se explicó en las secciones anteriores.
Ningún reporte negativo podrá permanecer indefinidamente en una historia
crediticia. Los términos de permanencia del dato negativo son los que
se explicaron en los numerales anteriores y se calculan teniendo en
cuenta el tiempo que permaneció en mora y el momento en el que se
extinguió la obligación por cualquier modo.
Cuando usted autoriza el tratamiento de su información personal, éste
debe realizarse con unos fines específicos que se le deben informar.
Según este principio, si su información es utilizada para fines
distintos a los autorizados, usted podrá acudir ante la Superintendencia
sin necesidad de hacer reclamación previa ante la fuente o el operador
de la información.
En igual sentido, si su información es utilizada por personas no autorizadas, también puede ejercer el derecho de Habeas Data ante la Delegatura de Protección de Datos Personales.
En igual sentido, si su información es utilizada por personas no autorizadas, también puede ejercer el derecho de Habeas Data ante la Delegatura de Protección de Datos Personales.
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