dura lex sed lex

martes, 29 de octubre de 2013

¿Cuál es el término de garantía de un automotor?

  1. Para vehículos particulares, mínimo por doce (12) meses contados a partir de la fecha de la entrega del vehículo al comprador original ó 20.000 kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
  2. Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega al comprador original ó 50.000 kilómetros, lo que primero se cumpla.
  3. Para vehículos comerciales particulares: doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o 20.000 kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
  4. Para los demás vehículos de servicio público, por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrega al comprador o 20.000 kilómetros, lo que primero se cumpla.
  5. Para las motos, por seis (6) meses ó 6.000 kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.

¿Quiénes están obligados frente al consumidor por la garantía de calidad, idoneidad y seguridad?

Frente al consumidor, el cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del vehículo respectivo. En ese sentido, están obligados frente al consumidor por la garantía, los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor.

¿Qué es un certificado de garantía?

El certificado de garantía es el documento escrito en el que constan los términos de la garantía legal, del cual se deberá entregar una copia a cada adquirente.
 
El certificado de garantía debe constar por escrito, en idioma castellano, en letra legible y debe contener la siguiente información:
  1. La identificación del fabricante, concesionario o importador.
  2. La identificación del vendedor.
  3. La identificación del vehículo con las especificaciones necesarias para su correcta individualización.
  4. Las condiciones en que prestará el alistamiento del vehículo.
  5. Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia.
  6. La descripción de las partes del vehículo excluidas de la garantía las cuales deberán ser expresas y se entenderán de manera taxativa. Las exclusiones solo podrán ser respecto de las partes y piezas, que usualmente sufren deterioro o desgaste por operación normal del vehículo
  7. Las condiciones de atención de la garantía y del servicio de postventa especificando los canales establecidos y autorizados donde podrá hacerse efectiva.
Las exclusiones deberán ser expresas y se entenderán siempre de manera taxativa. Las exclusiones sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del vehículo.

¿Cuál es el alcance de la garantía?

La garantía compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a lo previsto en la Ley 1480 de 2011 y particularmente a:
  1. Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador.
  2. Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados.
Para tales efectos, los responsables de esta garantía deberán mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere.
 
En relación con el sector de motos, motonetas y motocarros, el servicio de postventa, deberá asegurar la disponibilidad de talleres autorizados, adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones en todos los lugares del país en donde haya presencia de la red de ventas (concesionarios) y en donde no habiendo concesionarios se cuenta con 500 vehículos en circulación.sic.gov.co.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario