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- Por regla general proceden contra los actos administrativos definitivos
- excepción: Los de carácter general, los de trámite, los preparatorios o de ejecución.
- Los recursos que caben contra los actos administrativos que pongan fin a las actuaciones administrativas son en principio el recurso de reposición, el de apelación y el de queja.
- El de apelación, cuando proceda, es obligatorio. Los otros dos, no. (Art. 74 ss)
- OPORTUNIDAD
- El de reposición y el de apelación se interpondrán al momento de su notificación o dentro de los 10 días hábiles siguientes.
- Contra actos
presuntos, en cualquier tiempo.
Siempre se interpondrán ante la autoridad que expidió el acto, salvo el de queja que se presentará directamente ante el superior.
Salvo disposición legal en contrario los recursos se tramitarán en efecto suspensivo. Se resuelven de plano, a menos que se haya solicitado la práctica de pruebas o quien vaya a decidir el recurso, las decrete de oficio.
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