dura lex sed lex

miércoles, 23 de octubre de 2013

Disposición de un bien inmueble mediante agencia oficiosa debe ratificarse


Aunque por medio de la agencia oficiosa se pueden efectuar negocios dispositivos o de disposición sobre bienes inmuebles que, a su vez, pueden versar sobre contratos de enajenación o declarativos sobre un derecho existente, es necesaria la ratificación por parte del titular del derecho, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. La ratificación debe realizarse directamente ante notario, mediante escritura pública que este autoriza, y posteriormente llevarla a la oficina de registro de instrumentos públicos para su correspondiente registro. El notario debe entregar copias de la escritura inicial, la cual también debe ser registrada por los interesados.

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