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miércoles, 23 de octubre de 2013
Disposición de un bien inmueble mediante agencia oficiosa debe ratificarse
Aunque por medio de la agencia oficiosa se pueden efectuar negocios dispositivos o de disposición sobre bienes inmuebles que, a su vez, pueden versar sobre contratos de enajenación o declarativos sobre un derecho existente, es necesaria la ratificación por parte del titular del derecho, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. La ratificación debe realizarse directamente ante notario, mediante escritura pública que este autoriza, y posteriormente llevarla a la oficina de registro de instrumentos públicos para su correspondiente registro. El notario debe entregar copias de la escritura inicial, la cual también debe ser registrada por los interesados.
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