dura lex sed lex

viernes, 25 de octubre de 2013

¿Que hacer si ha sufrido un daño en su salud como consecuencia de una intervención médica?


Si ha sufrido un daño en su salud como consecuencia de una intervención médica o quirúrgica, tiene derecho al pago de los perjuicios morales y materiales. Los perjuicios causados pueden provenir de la pérdida de sus ingresos por inactividad laboral, la perdida de estabilidad emocional, la perdida de la capacidad para relacionarse con otras personas o la reducción o perdida de la habilidad para utilizar algún órgano o miembro de su cuerpo.

Estas pérdidas y daños pueden haberle sido causados a usted o un familiar suyo y por lo tanto los perjuicios también pueden ser solicitados por los familiares de la víctima afectados emocionalmente.

Medical Malpractice En el caso de la cirugía plástica, por ejemplo, una indebida intervención medica conlleva tanto la incapacidad laboral del paciente como la pérdida de su estabilidad emocional y aun la imposibilidad de continuar sus relaciones afectivas y sociales.

Una cirugía estética (aumento de senos, cirugía de nariz, liposucción, ojos, etc.) mal practicada, puede dar lugar al pago de perjuicios económicos por parte del médico y de la clínica o institución en donde se desarrolló.

Un ejemplo de ello es la cirugía para el aumento de senos, en la cual la paciente sufre una malformación que le ocasiona la inhabilidad para relacionarse con su pareja y por causa de ello se genera el divorcio o la separación y aun la perdida de posibilidades laborales.

El daño, en estos casos, puede estimarse así:

Moral: Consiste en el sufrimiento interno de la persona afectada y de las personas que la rodean (familia y amigos). Se estima hasta el 1000 salarios mínimos legales.

Daño Emergente: Es el dinero que invierte la persona afectada en reparar el daño causado por la intervención. (Gastos médicos nuevos, hospitalización, compra de equipos, transporte, etc.).

Lucro Cesante: Es el dinero que deja de percibir una persona por permanecer inactiva. Su valor depende del ingreso mensual de una persona y sus expectativas de seguir produciendo.

Daños de relación: Son aquellos que surgen de la imposibilidad de relacionarse con los seres queridos, la pareja, los amigos o los compañeros de trabajo. Se distingue del daño moral en que es una circunstancia exterior que no se mide por el sufrimiento, sino por la pérdida de capacidad de interactuar con el mundo exterior. Se cuantifica hasta en 1000 Salarios Mininos Mensuales.
Nisimblat

No hay comentarios:

Publicar un comentario