dura lex sed lex

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Sentido de los recursos CPACA

En materia de recursos es importante resaltar que ellos se convierten, tanto el de reposición como el de apelación, en la oportunidad que tiene la administración de revisar de verdad sus decisiones y evitar el desgaste que implica para el administrado, para la entidad y para la rama jurisdiccional, el trámite de un proceso judicial innecesario. El espíritu de la reforma hace énfasis en este cambio de las autoridades que rompa el paradigma que echar para atrás sus decisiones es un síntoma de debilidad ante los administrados y que por el contrario convierta los recursos en sede administrativa en herramientas eficaces del reconocimiento y garantía de los derechos de los administrados, cambiando las estadísticas que hasta la fecha demuestran las pocas oportunidades de reconsideración de su posición por parte de la administración.

Es novedad de la legislación para estos medios de impugnación de los actos administrativos: 
-Pueden presentarse por medios electrónicos.
-No requieren presentación personal si el recurrente ya ha sido reconocido en las anteriores actuaciones administrativas que dieron origen al acto objeto del recurso
- Las autoridades ahora están obligadas a decidir sobre las pruebas presentadas y solicitadas en el escrito
- De las pruebas se le da traslado a los demás interesados

El art. 82CPACA introduce un mecanismo de eficiencia para las autoridades, cual es el de conformar grupos especializados para la elaboración de los actos administrativos que están llamados a resolver los de los recursos de reposición y apelación en sede administrativa.

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