La orden de practicar pruebas de oficio goza de cierta discrecionalidad por parte del funcionario judicial. Sin embargo, esta facultad no puede constituirse en un mecanismo imperativo para subsanar la negligencia de las partes, advirtió la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con la Sala Civil, una concepción en otro sentido desdibujaría el equilibrio judicial que gobierna a los litigios e impone respetar las cargas probatorias de cada parte.
El fallo advierte que, en ciertos casos, la actitud asumida por la parte es la responsable del fracaso de las pretensiones o de su defensa, cuando menosprecia su compromiso en las oportunidades expresamente previstas por la legislación procesal civil.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 47001310300520000089601, oct. 3/13, M. P. Margarita Cuello Blanco)
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