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martes, 22 de octubre de 2013
Mutuo consentimiento para terminar contrato laboral puede incluir una compensación en dinero
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el mutuo consentimiento de dar por terminado el contrato de trabajo no exige que la gratuidad sea el móvil determinante de uno o ambos contratantes. En efecto, una de las partes puede ofrecer a la otra una compensación en dinero o especie, con el fin de que esta acepte resciliar el contrato, sin que esto se considere una forma de coacción o violencia ejercida sobre ella (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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