dura lex sed lex

lunes, 28 de octubre de 2013

Las infracciones de tránsito para peatones, ciclistas

Como es bien sabido, el Código Nacional de Tránsito establecelas reglas que deben acatar tanto los peatones como los conductores devehículos, entre los cuales se encuentran los ciclistas.
Particularmente hemos observado los controles que siguen las autoridades a motocicletas y automóviles, casi que dejando de lado sin ningún criterio a los ciclistas, lo cual configura una ostensible omisión en el deber de vigilancia del cumplimiento de las normas de tránsito.
Para que lectores y autoridades se enteren del tema, traemos un recuento de las disposiciones que regulan la conducta de los ciclistas.


Las disposiciones específicas
La ley 769 de 2002, mediante la cual se expidió el Código Nacional de tránsito Terrestre, en su artículo 94  señala las normas generales para los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: -Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

-Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación.
- Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
- No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño.
- No debe transitar por las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones.
- Deben conducir en las vías públicas permitidas o en aquellas diseñadas para ello.
- Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
- No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos, siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
- Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 del Código Nacional de tránsito Terrestre.
- Los conductores y los acompañantes deben utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte, la no utilización da lugar a la inmovilización.
El artículo 95 del citado Código establece las normas específicas para bicicletas y triciclos así:Reglamentado por la Resolución del Min. Transporte 1737 de 2004 - No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.
- Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que refleje luz roja.

El conductor de un vehículo que viole una de las disposiciones anteriormente señaladas será sancionado con multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes, de conformidad con lo señalado en el artículo 131 literal a) del Código Nacional de tránsito Terrestre.

Es de resaltar que las autoridades deben velar por el cumplimiento de las normas consagradas en el Código Nacional de Tránsito, de igual manera acatar las normas que en él se consagran, so pena de incurrir en omisión respecto al cumplimiento de sus funciones e infracciones por violación de las normas de tránsito.  

Código Nacional de tránsito Terrestre
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
 Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. creditos:  Paola Michele Perea - . John Alexander Morales P.

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