dura lex sed lex

jueves, 24 de octubre de 2013

Es posible cambiarse el nombre?


De acuerdo con la Constitución Política toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad y por consiguiente al reconocimiento de su individualidad, es posible entonces que una forma de realizar la individualidad sea el cambiar o adicionar su nombre, y en aquellos
casos en que se cometieron errores también es posible hacer la rectificación correspondiente.
El decreto 1260 de 1970 conocido como el Estatuto del registro del Estado Civil de las Personas en su articulo 3° establece que el nombre comprende tanto nombres y apellidos, entonces desde el punto de vista jurídico cualquier modificación que se haga puede recaer sobre uno cualquiera de sus elementos o sobre todos, pero aclarando que por ejemplo un cambio total de nombre ( nombres y apellidos ) no afecta el estado civil de la persona, es decir que lo único que cambia en el registro civil es el nombre y no así los nombres de los padres, fecha y lugar de nacimiento, si es casado o soltero etc. 

Respecto al tramite a seguir el decreto 999 de 1988 establece que el propio interesado, por una sola vez y mediante escritura publica puede modificar el registro para sustituir, corregir o adicionar su nombre, con el fin de fijar su identidad personal, lo que simplifica las cosas ya que antes de la entrada en vigencia de este decreto, quienes deseaban cambiar, adicionar o suprimir alguno de sus nombres o apellidos tenia que iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria ante el Juez Civil del Circuito de su domicilio, lo que implicaba una mayor demora y la necesidad de actuar por medio de un abogado. 

Hoy en día no es necesaria la intervención de abogado, la persona interesada puede acudir a cualquier Notaria y manifestar su deseo de cambiar, corregir o adicionar su nombre, mediante este mismo tramite las mujeres casadas pueden adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición ?de?, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o la ley lo hubiere establecido. 

Básicamente consiste en el otorgamiento de un escritura publica en la cual el interesado manifiesta la modificación que quiere realizar con el fin de fijar su identidad personal y a partir de la fecha de la firma de la escritura para todos los efectos legales el nombre cambia de acuerdo a lo manifestado, copia de dicha escritura debe inscribirse en la oficina donde se encuentra el registro civil original para que pueda hacerse la sustitución del folio de registro civil, de todos modos es importante pensarlo bien ya que como se mencionó anteriormente solo es posible hacer estas modificaciones por una
sola vez. Por John Alexander Morales P.

No hay comentarios:

Publicar un comentario