dura lex sed lex

jueves, 24 de octubre de 2013

Sabe usted por qué se liquida la remuneración con base en meses de 30 días?

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
Especial Jurídica al día 

El artículo 67 del Código Civil establece que ?Todos los plazos de días, meses o años de que se hagan mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas;
pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos?. 
 
Como puede apreciarse, el artículo mencionado no consagra obligatoriamente que el mes deba tomarse de 31 o 30 días, para efectos del pago de sueldos, pero al respecto la Sección Segunda del Consejo de Estado, ha señalado que el año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado
estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, concluyendo que en el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, así si para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce meses que componen a un año equivale a 360 días.
Aunque el Código Sustantivo del Trabajo no regula expresamente que para liquidar el salario, el mes deba ser considerado como de 30 días, en la mayoría de sus artículos para liquidar las prestaciones sociales, se estima el mes en ese número de días, así mismo, la posición jurisprudencial estima que el salario debe pagarse por períodos iguales. 

En este orden de ideas, es acertado establecer como periodos iguales 30 días y no 28 ó 31, porque no todos los meses tienen estos últimos números de días.
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Normatividad relacionada
Código Sustantivo del Trabajo
?Artículo. 134. Períodos de pago. 1. El salario en dinero
debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de
pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor
de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y
el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario
ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del
período siguiente.?

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