Colegios
que imponen patrones estéticos excluyentes a estudiantes violan su
derecho al libre desarrollo de la personalidad
La Corte
Constitucional reiteró que los manuales de convivencia de los colegios
no pueden obligar a sus estudiantes a seguir un patrón estético
excluyente, especialmente el que impide que los hombres conserven el
cabello largo. Recalcó que aunque las instituciones
educativas pueden establecer restricciones en la materia, no pueden
hacerlo al punto de determinar de manera específica la forma en que el
alumno deba mantener el cabello, so pena de desconocer la garantía que
en su favor impone el artículo 16 de la Constitución, el libre
desarrollo de la personalidad. Así se pronunció la corporación en torno
al caso de un colegio de Tunja (Boyacá) que mantenía este tipo de
limitación en su manual de convivencia, al tiempo que le reprochó el
ofrecer incentivos al alumno, como método persuasivo para lograr que
este se presentara con el cabello corto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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