dura lex sed lex

martes, 29 de octubre de 2013

¿Cuál es la autoridad competente para conocer los reclamos por incumplimiento de una garantía?



Controversias con la garantía

¿En cabeza de quién recae la carga de la prueba en los procesos de efectividad de la garantía?

De acuerdo con las normas que regulan la carga de la prueba en nuestro ordenamiento jurídico quien alega un hecho debe probarlo. Sin embargo, en atención a que la Constitución instauró un régimen de protección en favor de los consumidores de bienes y servicios que circulan en el mercado y a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011, el consumidor solo deberá demostrar el defecto del producto, teniendo el productor o expendedor la carga de demostrar alguno de los eximentes de responsabilidad previstos en el artículo 16 de la ley 1480 de 2011.

¿Cuál es la autoridad competente para conocer los reclamos por incumplimiento de una garantía?

Cuando el consumidor no obtenga de parte del productor o el proveedor la efectividad de las garantías, podrá exigir su cumplimiento ante los jueces de la República o ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes tendrán competencia a prevención, esto es, que la autoridad que conozca en primer lugar, continuará con el trámite de la actuación.

¿Debe el consumidor cumplir con algún requisito previo a la solicitud de la efectividad de la garantía ante los jueces de la república o la Superintendencia de Industria y Comercio?

Si. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 numeral 5 de la Ley 1480 de 2011, con la presentación de la demanda deberá acreditar que surtió la reclamación directa ante el productor o expendedor.
 
También se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad en los casos en los que el consumidor presente un acta de audiencia de conciliación emitida por cualquier centro de conciliación legalmente establecido.

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