Controversias con la garantía
¿En cabeza de quién recae la carga de la prueba en los procesos de efectividad de la garantía?
De acuerdo con las normas que regulan la carga de la prueba en nuestro
ordenamiento jurídico quien alega un hecho debe probarlo. Sin embargo,
en atención a que la Constitución instauró un régimen de protección en
favor de los consumidores de bienes y servicios que circulan en el
mercado y a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011, el
consumidor solo deberá demostrar el defecto del producto, teniendo el
productor o expendedor la carga de demostrar alguno de los eximentes de
responsabilidad previstos en el artículo 16 de la ley 1480 de 2011.
¿Cuál es la autoridad competente para conocer los reclamos por incumplimiento de una garantía?
Cuando el consumidor no obtenga de parte del productor o el proveedor
la efectividad de las garantías, podrá exigir su cumplimiento ante los
jueces de la República o ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales
de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes tendrán
competencia a prevención, esto es, que la autoridad que conozca en
primer lugar, continuará con el trámite de la actuación.
¿Debe el consumidor cumplir con algún requisito previo a la solicitud de la efectividad de la garantía ante los jueces de la república o la Superintendencia de Industria y Comercio?
Si. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 numeral 5 de la Ley
1480 de 2011, con la presentación de la demanda deberá acreditar que
surtió la reclamación directa ante el productor o expendedor.
También se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad en los
casos en los que el consumidor presente un acta de audiencia de
conciliación emitida por cualquier centro de conciliación legalmente
establecido.
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