¿Cuál es el término de la garantía legal?
El término de la garantía legal será el dispuesto por la Ley o la
autoridad competente. A falta de norma que indique el término, este
corresponderá al anunciado por el productor y proveedor.
En caso que no se indique el término de la garantía, este será de un año para productos nuevos.
¿A partir de qué momento empieza a correr el término de la garantía legal? ¿El término es susceptible de interrupción?
El término de la garantía legal empezará a correr a parir de la entrega
del producto al consumidor. Se suspenderá durante el tiempo que el
consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la
efectividad de la garantía.
¿Quién asume los costos de reparación?
Cuando se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento
de su plazo, el productor y/o proveedor no pueden cobrar al consumidor
los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o
idoneidad de un producto.
De la misma forma el productor y/o proveedor o expendedor deberá asumir
el suministro oportuno de los repuestos necesarios para la reparación y
los gastos y costos que impliquen el transporte del bien.
¿Es posible que el consumidor solicite el cambio del bien o la devolución del dinero sin que medie la solicitud de reparación?
Sí. El consumidor puede solicitar directamente el cambio del bien o la
devolución del dinero, cuando el bien no se puede reparar. En caso de
que sea reparable, sólo en el evento de repetirse la falla, atendiendo
la naturaleza del bien y las características del defecto, podrá
solicitar al productor y/o proveedor o expendedor el cambio del bien por
otro o la devolución del dinero.
¿Cuándo se cambie un bien a título de garantía, éste queda sujeto al término de la garantía otorgada inicialmente?
No. En caso de cambiar un bien a título de efectividad de la garantía,
comenzará a correr un nuevo término a partir de la última entrega. Es
preciso señalar que la nueva garantía debe contener por lo menos las
mismas condiciones y tiempo de la que fue ofrecida inicialmente.
¿Cómo opera la efectividad de la garantía en caso de la prestación de servicios?
Para la efectividad de la garantía en los casos de prestación de
servicios, se procederá a elección del consumidor, a la prestación del
servicio en las condiciones en las que fue contratado o a la devolución
del dinero pagado.
¿Cómo opera la efectividad de la garantía en caso de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien?
Para
la efectividad de la garantía en estos casos se procederá a la
reparación del bien, sustitución por otro de las mismas características o
el pago de su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o
total causada con ocasión del servicio defectuoso. El valor del bien se
determinará según sus características, estado y uso.
¿Puede un consumidor solicitar el cambio de un producto porque ya no lo quiere? ¿Cuándo procede el derecho de retracto?
Sólo
será posible cuando el proveedor como política comercial, anuncie a los
consumidores que pueden cambiar o devolver productos, para lo cual
normalmente establecen condiciones de carácter temporal y realizan
algunas excepciones, como sucede en el caso de la ropa interior.
¿Es posible hacer efectiva la garantía que se otorga a un bien adquirido en un país diferente a Colombia?
Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global y válida
en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de la marca
en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas.
Ahora bien, cuando sea un importador el que introduzca bienes en el
mercado colombiano, respecto de tales bienes el importador se reputa
productor y, de acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 1480
de 2011, los productores y proveedores responden solidariamente por la
garantía legal que ampara a todos los bienes y servicios, en los
términos señalados en el Estatuto del Consumidor.
¿Es necesario tener la calidad de propietario de un bien o servicio para poder exigir la garantía?
No. Para exigir la garantía de un bien o un servicio el legislador
únicamente exigió la condición de consumidor, por lo que no será
requisito tener la calidad de propietario para hacer exigible la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario