dura lex sed lex

miércoles, 27 de noviembre de 2013

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CPACA


1.Inician de oficio o por solicitud de cualquier persona
 
2.Si averiguaciones preliminares dan mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio, se comunicará al interesado. (Art. 47)
 
3.Concluidas averiguaciones preliminares, si es del caso, se formulará cargos por Acto Administrativo. Se notifica y no caben recursos.
 
4. 15 días para formular descargos y solicitar o aportar pruebas. Periodo probatorio y traslado para alegar.
 
5.El procedimiento termina con Acto Administrativo (Art. 49).

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