1.Inician de oficio o por solicitud
de cualquier persona
2.Si averiguaciones preliminares dan
mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio, se comunicará al
interesado. (Art. 47)
3.Concluidas averiguaciones
preliminares, si es del caso, se formulará cargos por Acto Administrativo. Se
notifica y no caben recursos.
4. 15 días para formular descargos y
solicitar o aportar pruebas. Periodo probatorio y traslado para alegar.
5.El procedimiento termina con Acto
Administrativo (Art. 49).
No hay comentarios:
Publicar un comentario