dura lex sed lex

miércoles, 27 de noviembre de 2013

DERECHO DE PETICIÓN, TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIONES

En el Nuevo Código, el derecho de petición, (art. 23 Constitución Política) es un DERECHO FUNDAMENTAL con protección judicial, mediante la acción de tutela (art. 86) ya sea en interés general, o particular. El Derecho de Petición se convierte en un poderoso instrumento para la protección de los derechos de las personas. Es el eje de toda actuación administrativa iniciada por un particular, sin distinción alguna ya sea una persona jurídica, natural, un extranjero, residenciado, etc, ante las autoridades e implica el ejercicio del derecho de petición, aún sin hacer mención de que éste se está ejercitando. En consecuencia toda autoridad está obligada a tramitarlo.

Es el instrumento mediante el cual se realizan múltiples derechos sustanciales así que la enumeración de los derechos que pueden ejercerse a través de éste, enumeración que contiene el mismo artículo 13 del nuevo Código, es de carácter genérico y enunciativo y nunca taxativo.
El derecho de petición, puede ser verbal o escrita, en escrito espontáneo o formulario. (art. 15).

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Si es de oficio, debe ser por escrito
Podrán decretarse audiencias para asegurar contradicción y pronta decisión
Se formará un solo expediente y se acumularán actuaciones. (Art. 35).

TERMINOS PARA EL DERECHO DE PETICION:

Peticiones en general: 15 días hábiles.
Peticiones de informaciones y documentos: 10 días hábiles (silencio positivo y entrega copias en 3 días)
Consultas: 30 días hábiles.
Peticiones incompletas: Se requerirá dentro de los 10 días a la petición  para que la complete. Por una sola vez y se le dará máximo un mes. Si se requiere alguna actuación adicional del peticionario, también se dará un mes

Derecho de Petición de Informaciones y Documentos:

Todos los documentos del Estado son públicos, salvo excepciones expresas consagradas en las normas vigentes (art. 24 y ss). Este derecho de petición en particular ha tenido un desarrollo jurisprudencia que el nuevo código ha recogido. En efecto, en sentencia T-266 2004 expresó:

“1.- Derecho fundamental al acceso a documentos públicos.
“El artículo 74 de la Constitución garantiza el derecho de todo ciudadano a acceder a los documentos públicos.

“La Constitución establece que todo documento público es de libre acceso ´salvo los casos que establezca la ley´ Estas reservas solamente pueden ser establecidas por el legislador.

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