El Consejo de Estado recordó que la presentación de solicitud de
conciliación extrajudicial suspende los términos de caducidad para
someter a control judicial los diferendos contractuales. Precisó que así
lo indica el artículo 21 de la Ley 640 del 2001,
que prevé la suspensión provisional del plazo durante un máximo de tres
meses, ante el requerimiento para solucionar el conflicto fuera de los
estrados. En los contratos que requieran liquidación y esta sea
efectuada unilateralmente por la administración, subraya, el término de
dos años se cuenta desde la ejecutoria del acto que la apruebe (artículo
44 de la Ley 446 de 1998,
artículo 136 del Código Contencioso Administrativo). Añadió que si la
entidad no cumple con esa obligación durante los dos meses siguientes al
plazo convenidos por las partes, el plazo se cuenta a partir del día
siguiente al incumplimiento (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
No hay comentarios:
Publicar un comentario