dura lex sed lex

viernes, 15 de noviembre de 2013

La Corte constitucional declaró exequible la expresión "por concepto de salarios y prestaciones en dinero" contenido en El inciso segundo del numeral 1º del artículo 29 de la Ley 789 de 2003


El análisis de la Corte parte de la naturaleza jurídica de la indemnización moratoria por causa de la falta de pago al término del contrato laboral, de los salarios y prestaciones debidos al  trabajador y el reconocimiento de intereses moratorios supletorios respecto de salarios y  prestaciones en dinero. Según lo ha precisado la jurisprudencia, ambos mecanismos buscan desincentivar el incumplimiento del empleador en el pago de salarios y prestaciones insolutas al momento de terminar la relación laboral y por ende, no son estricto sentido, una sanción contra el empleador sino un instrumento de apremio. A su vez, estos instrumentos operan al margen de las causas que dieron lugar al contrato de trabajo, pues basta que se deje de pagar oportunamente los salarios y prestaciones debidas, para que proceda su exigibilidad. De igual modo, la indemnización moratoria y la indexación encuentran sustento constitucional en la necesidad de proteger la remuneración del trabajador que al finalizar su vínculo laboral queda desprotegido económicamente, lo que obliga al pago oportuno de las acreencias debidas. En la práctica, son mecanismos que prolongan en el tiempo la protección constitucional del salario, aspecto esencial al goce efectivo del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
Al mismo tiempo, precisó que el concepto de "salarios y prestaciones en dinero" engloba todos los ingresos que percibe el trabajador como retribución por el servicio personal que presta el trabajador, incluido el valor equivalente al salario en especie, o como asunción económica de las contingencias propias del ejercicio de la actividad laboral. En ese orden, resulta razonable prima facie, que el legislador circunscriba la aplicación de los intereses moratorios supletorios a la indemnización moratoria al concepto "salarios y prestaciones en dinero", pues es una delimitación basada en un principio de razón suficiente, en tanto coincide con el criterio previsto en la Constitución para la protección del ingreso laboral, que es un fin legítimo. A la vez, lo hace a través de un mecanismo idóneo para el efecto, como es el apremio económico al empleador incumplido para que asuma con prontitud las obligaciones a su cargo luego de terminada la relación laboral.
A juicio de la Corte, la afectación desproporcionada de los derechos del trabajador aducida por el actor, en virtud de la exclusión de indemnización moratoria o de los intereses moratorios supletorios para determinadas acreencias laborales es apenas aparente, puesto que esas modalidades de indemnización no son la única vía para garantizar la actualización de las sumas debidas. En realidad, el ordenamiento jurídico laboral ofrece diversas alternativas para evitar que el incumplimiento del empleador irrogue perjuicios desproporcionados al trabajador. En primer término, establece la indemnización moratoria y los intereses supletorios para todos aquellos ingresos relacionados con la retribución del trabajo o con la cobertura de los riesgos inherentes al empleo, a través de la amplia fórmula prevista en el artículo 65 CST, que extiende esa obligación para los "salarios y prestaciones en dinero". Además procede conjuntamente la indexación, mecanismo objetivo de corrección monetaria, que en cualquier caso también se aplica cuando eximiere al empleador de la indemnización con base en la acreditación de buena fe y con el fin de impedir que el trabajador vea afectado su patrimonio en razón de la mora del empleador. Por lo expuesto, la Corte encontró ajustadas a la Constitución y en particular al derecho al trabajo, las expresiones acusadas.

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