El análisis de la Corte parte de la naturaleza jurídica de la
indemnización moratoria por causa de la falta de pago al término del
contrato laboral, de los salarios y prestaciones debidos al trabajador y
el reconocimiento de intereses moratorios supletorios respecto de
salarios y prestaciones en dinero. Según lo ha precisado la
jurisprudencia, ambos mecanismos buscan desincentivar el incumplimiento
del empleador en el pago de salarios y prestaciones insolutas al momento
de terminar la relación laboral y por ende, no son estricto sentido,
una sanción contra el empleador sino un instrumento de apremio. A su
vez, estos instrumentos operan al margen de las causas que dieron lugar
al contrato de trabajo, pues basta que se deje de pagar oportunamente
los salarios y prestaciones debidas, para que proceda su exigibilidad.
De igual modo, la indemnización moratoria y la indexación encuentran
sustento constitucional en la necesidad de proteger la remuneración del
trabajador que al finalizar su vínculo laboral queda desprotegido
económicamente, lo que obliga al pago oportuno de las acreencias
debidas. En la práctica, son mecanismos que prolongan en el tiempo la
protección constitucional del salario, aspecto esencial al goce efectivo
del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
Al mismo tiempo, precisó que el concepto de "salarios y prestaciones en
dinero" engloba todos los ingresos que percibe el trabajador como
retribución por el servicio personal que presta el trabajador, incluido
el valor equivalente al salario en especie, o como asunción económica de
las contingencias propias del ejercicio de la actividad laboral. En ese
orden, resulta razonable prima facie, que el legislador circunscriba la
aplicación de los intereses moratorios supletorios a la indemnización
moratoria al concepto "salarios y prestaciones en dinero", pues es una
delimitación basada en un principio de razón suficiente, en tanto
coincide con el criterio previsto en la Constitución para la protección
del ingreso laboral, que es un fin legítimo. A la vez, lo hace a través
de un mecanismo idóneo para el efecto, como es el apremio económico al
empleador incumplido para que asuma con prontitud las obligaciones a su
cargo luego de terminada la relación laboral.
A juicio de la Corte, la afectación desproporcionada de los derechos del
trabajador aducida por el actor, en virtud de la exclusión de
indemnización moratoria o de los intereses moratorios supletorios para
determinadas acreencias laborales es apenas aparente, puesto que esas
modalidades de indemnización no son la única vía para garantizar la
actualización de las sumas debidas. En realidad, el ordenamiento
jurídico laboral ofrece diversas alternativas para evitar que el
incumplimiento del empleador irrogue perjuicios desproporcionados al
trabajador. En primer término, establece la indemnización moratoria y
los intereses supletorios para todos aquellos ingresos relacionados con
la retribución del trabajo o con la cobertura de los riesgos inherentes
al empleo, a través de la amplia fórmula prevista en el artículo 65 CST,
que extiende esa obligación para los "salarios y prestaciones en
dinero". Además procede conjuntamente la indexación, mecanismo objetivo
de corrección monetaria, que en cualquier caso también se aplica cuando
eximiere al empleador de la indemnización con base en la acreditación de
buena fe y con el fin de impedir que el trabajador vea afectado su
patrimonio en razón de la mora del empleador. Por lo expuesto, la Corte
encontró ajustadas a la Constitución y en particular al derecho al
trabajo, las expresiones acusadas.
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