dura lex sed lex

viernes, 15 de noviembre de 2013

¿Necesita redactar , presentar y tramitar un derecho de Petición?

Derecho de Petición ante una autoridad Pública.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, U denuncias y reclamos e interponer recursos.
Derecho de Petición ante Organizaciones e Instituciones Privadas

Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sociedades, corporaciones,fundaciones, asociaciones,organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.
Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos.
Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley.
Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.
Este derecho también podrá ejercerse ante persona, naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.
El Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, y a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, que sean de carácter privado, se les aplicarán en sus relaciones con Jos usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas.
 Servicio.
Teniendo en cuenta la importancia que tiene para toda persona presentar un derecho de petición bien redactado con toda la técnica jurídica que requiere, ya que este debe llenar unos determinados requisitos para ser tramitado y el seguimiento que debe hacerle hasta obtener la respuesta que necesita, un experto  profesional en el derecho  ofrece sus servicios para redactar, y asesorar  el tramite respectivo, para lo cual usted  podrá solicitar este servicio haciendo clic  aqui. 

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