Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
Especial para Jurídica
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
Especial para Jurídica
La Ley 711 de 2001, reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.
Bajo las disposiciones de esta ley se entiende por cosmetología el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana, y
tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano.
tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano.
Se llama cosmetólogo(a), conforme a lo establecido en e1 articulo 4° de la Ley, a la persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación de un ente especializado y reconocido, se dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos
que emplea, recomienda o utiliza en su actividad.
que emplea, recomienda o utiliza en su actividad.
Las instituciones de educación superior, así como las de educación no formal, de conformidad con las normas vigentes para unas y otras, pueden ofrecer programas de capacitación teórica, práctica en el área de la cosmetología, con una intensidad mínima de 500 horas, todo dentro del marco constitucional de autonomía, educativa y formativa.
Según el parágrafo del artículo 5° de la Ley 711 de 2001, la entrega de acreditaciones, certificados, diplomas o constancias sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios es causal de cierre de la institución que incurra en esa irregularidad.
Los cosmetólogos pueden realizar procedimientos de limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático manual y en general todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales de la salud, según el articulo 8° de la Ley 711 de 2001.
Así mismo, nadie podrá anunciarse, ejercer o desempeñarse como cosmetólogo, ni abrir al público centro de belleza, de cosmetología o estética, sin haber cursado el ciclo de educación básica secundaria completa y haber cursado un programa de capacitación teórica-práctica en el área de la cosmetología de conformidad con lo previsto en el articulo 5° y 9° de la
mencionada Ley.
mencionada Ley.
Por estas razones, las certificaciones diplomas o constancias, deben acreditar clara y expresamente, que se ha cursado el programa de capacitación teórica-práctica en el área de la cosmetología, ya que la Ley no da posibilidad de otro tipo de titulo de capacitación para el desarrollo de actividades en este campo.
Aquellas personas que a la entrada en vigencia de la ley 711 de 2001 estaban ejerciendo la ocupación de la cosmetología sin reunir los requisitos señalados tenían un plazo máximo de tres años a partir del 30 de noviembre de 2001 para legalizar su ocupación y la supervisión de los
establecimientos en donde se presten estos servicios corresponde a la Secretaría de Salud Municipal, Entidad que deben verificar el estricto cumplimiento de las normas y requisitos sanitarios de los establecimientos y en caso de que existan irregularidades puede acudirse a este organismo para ponerlas en conocimiento y que se apliquen los correctivos del caso.
establecimientos en donde se presten estos servicios corresponde a la Secretaría de Salud Municipal, Entidad que deben verificar el estricto cumplimiento de las normas y requisitos sanitarios de los establecimientos y en caso de que existan irregularidades puede acudirse a este organismo para ponerlas en conocimiento y que se apliquen los correctivos del caso.
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