ATENCIÓN
PRIORITARIA Y MEDIDAS DE URGENCIA.
Atención prioritaria a peticiones de
reconocimiento de un derecho fundamental, para evitar un perjuicio
irremediable, previa prueba sumaria de la titularidad del derecho y del riesgo
de perjuicio.
Cuando
por razones de salud o seguridad personal esté en peligro la vida o integridad
de quien solicita una medida, la autoridad tomará medidas de urgencia para
conjurar el peligro. (Arts. 5 y 20)
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