
Los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 regulan de manera íntegra, estructural y completa el derecho fundamental de petición, específicamente consagra límites, excepciones y prohibiciones, afectando el núcleo esencia del derecho de petición.
En este orden de ideas es necesario resaltar que el art. 152 de la Constitución prevé que deberán tramitarse a través de las leyes estatutarias: a) Los derechos y deberes fundamentales, y los procedimientos y recursos para su protección; b) La administración de justicia; c) La organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales; d) Las instituciones y mecanismos de participación ciudadana; e) Los estados de excepción; y f) La igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la República.
la Corte Constitucional Resolvió en relación con las demanda concluye en Sentencia C-818 del 1º de noviembre del 2011 y con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub lo siguiente:
“.- Declarar INEXEQUIBLES los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”..- Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente.”
En este orden de ideas, lo que se incluye a continuación sobre el DERECHO DE PETICION en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo es de aplicación temporal hasta el 31 de diciembre del 2014, fecha para la cual el legislador estatutario deberé haber expedido la normatividad que reemplace la presente.