Lo que hizo la Ley 1607 de 2012, al modificar los artículos 593 (asalariados) y 594-1
(trabajador independiente) fue lograr que el nivel de ingresos brutos
que obligará a declarar renta a cualquier persona natural sea de ahora
en adelante el valor de 1.400 UVT.
Y es que hasta el 2012 el nivel de estos ingresos era el único criterio que hacia la diferencia entre las tres categorías de personas naturales mencionadas en los arts. 592, 593 y 594-1, pues los demás criterios eran iguales para cualquiera de las tres categorías.
Esa reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un asalariado, así como la reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un trabajador independiente, fueron cambios que debieron haberse aplicado para el mismo año gravable 2012 pues los artículos 593 y 594-1 son normas de procedimiento tributario y los cambios en ese tipo de normas sí se aplican de forma inmediata.
La DIAN aseguró que esos cambios de la Ley 1607, a los artículos los consideraba como sustantivos y que los aplicaría solo para el año gravable 2013 y siguientes. Otra de las razones para que la entidad terminase esa postura tan ilógica, es el hecho que a comienzos del 2013 las empresas ya les habían entregado a sus asalariados el formulario 220 con el certificado de ingresos y retenciones del 2012 en el cual, al final, se leían los datos para no quedar obligados a declarar por el 2012.
Y es que hasta el 2012 el nivel de estos ingresos era el único criterio que hacia la diferencia entre las tres categorías de personas naturales mencionadas en los arts. 592, 593 y 594-1, pues los demás criterios eran iguales para cualquiera de las tres categorías.
Esa reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un asalariado, así como la reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un trabajador independiente, fueron cambios que debieron haberse aplicado para el mismo año gravable 2012 pues los artículos 593 y 594-1 son normas de procedimiento tributario y los cambios en ese tipo de normas sí se aplican de forma inmediata.
La DIAN aseguró que esos cambios de la Ley 1607, a los artículos los consideraba como sustantivos y que los aplicaría solo para el año gravable 2013 y siguientes. Otra de las razones para que la entidad terminase esa postura tan ilógica, es el hecho que a comienzos del 2013 las empresas ya les habían entregado a sus asalariados el formulario 220 con el certificado de ingresos y retenciones del 2012 en el cual, al final, se leían los datos para no quedar obligados a declarar por el 2012.
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