dura lex sed lex

martes, 21 de enero de 2014

¿Qué es el UVT?


1537
La UVT ( Unidad de valor tributario) fue fijada por la DIAN en $ 27.485.

 


UVT
AÑO UVT $
2014 27.485
2013 26.841
2012 26.049
2011 25.132
2010 24.555
2009 23.762
 
Unidad de Valor Tributario - UVT. Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la Unidad de Valor Tributario - UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos (Año base 2008 .054, año base 2009 .763, año base 2010 .555, año base 2011 .132, año base 2012 .049, año base 2013 $ 26.841 - Resolución 000138/2012).
Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarías se expresarán en UVT.
Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:
a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos (0) o menos;
b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos (0) Y diez mil pesos (.000);
c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos (.000).

Por ejemplo, en el caso de la sanción mínima que es de 10 Uvt,  convertía a pesos tendremos:
2007: 10 X 20.974 = 210.000 Aprox.
2008: 10 X 22.054 = 221.00 Aprox.
Vemos que los Uvt permanecen constantes; solo cambia el valor en pesos del Uvt.


Nivel de ingresos brutos que obligará a declarar renta a cualquier persona natural ahora es de 1.400 UVT

Lo que hizo la Ley 1607 de 2012, al modificar los artículos 593 (asalariados) y 594-1 (trabajador independiente) fue lograr que el nivel de ingresos brutos que obligará a declarar renta a cualquier persona natural sea de ahora en adelante el valor de 1.400 UVT.

Y es que hasta el 2012 el nivel de estos ingresos era el único criterio que hacia la diferencia entre las tres categorías de personas naturales mencionadas en los arts. 592, 593 y 594-1, pues los demás criterios eran iguales para cualquiera de las tres categorías.

Esa reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un asalariado, así como la reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un trabajador independiente, fueron cambios que debieron haberse aplicado para el mismo año gravable 2012 pues los artículos 593 y 594-1 son normas de procedimiento tributario y los cambios en ese tipo de normas sí se aplican de forma inmediata.

La DIAN aseguró que esos cambios de la Ley 1607, a los artículos los consideraba como sustantivos y que los aplicaría solo para el año gravable 2013 y siguientes. Otra de las razones para que la entidad terminase esa postura tan ilógica, es el hecho que a comienzos del 2013 las empresas ya les habían entregado a sus asalariados el formulario 220 con el certificado de ingresos y retenciones del 2012 en el cual, al final, se leían los datos para no quedar obligados a declarar por el 2012.

Cómo saber si está obligado a declarar renta

Requisitos con topes para la declaración de renta del 2014 de las personas naturales  y saber quienes estan obligados a declarar renta 2014  y presentan su declaración por el  año gravable 2013 en Colombia.

La persona natural o sucesión ilíquida que cumpla al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y septiembre de 2014 correspondiente al periodo gravable 2013.

1. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes

Ingresos brutos superiores a                                            37.577.000
Patrimonio bruto al último día del año superior a            120.785.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                75.155.000
Total de compras y consumos superiores                       75.155.000
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere                                      120.785.000

Tener presente
1. No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.
2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.

2. Los empleados y prestadores de servicios personales

Patrimonio bruto al último día del año superior a                 120.785.000
Ingresos brutos superiores a                                                  37.577.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                       75.155.000
Total de compras y consumos superiores                              75.155.000
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere                                               120.785.000

Tener presente
1. El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la prestación  de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza
2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.
3. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado


3. Los trabajadores por cuenta propia

Patrimonio bruto al último día del año superior a                 120.785.000
Ingresos brutos superiores a                                                   37.577.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                       75.155.000
Total de compras y consumos superiores                               75.155.000
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere                                               120.785.000

Tener presente:
1. Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos ingresos  provengan en un 80% o mas de las actividades económicas siguientes:
  1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
  2. Agropecuario, silvicultura y pesca
  3. Comercio al por mayor
  4. Comercio al por menor
  5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
  6. Construcción
  7. Electricidad, gas y vapor
  8. Fabricación de productos minerales y otros
  9. Fabricación de sustancias químicas
  10. Industria de la madera, corcho y papel
  11. Manufactura alimentos
  12. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
  13. Minería
  14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
  15. Servicios de hoteles, restaurantes y similares
  16. Servicios financieros

Otros factores  adicionales a tener en cuenta que obligan a declarar renta
Haber pertenecido en el año gravable 2013 al IVA régimen común.