dura lex sed lex

martes, 21 de enero de 2014

¿Qué es el UVT?


1537
La UVT ( Unidad de valor tributario) fue fijada por la DIAN en $ 27.485.

 


UVT
AÑO UVT $
2014 27.485
2013 26.841
2012 26.049
2011 25.132
2010 24.555
2009 23.762
 
Unidad de Valor Tributario - UVT. Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la Unidad de Valor Tributario - UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos (Año base 2008 .054, año base 2009 .763, año base 2010 .555, año base 2011 .132, año base 2012 .049, año base 2013 $ 26.841 - Resolución 000138/2012).
Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarías se expresarán en UVT.
Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:
a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos (0) o menos;
b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos (0) Y diez mil pesos (.000);
c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos (.000).

Por ejemplo, en el caso de la sanción mínima que es de 10 Uvt,  convertía a pesos tendremos:
2007: 10 X 20.974 = 210.000 Aprox.
2008: 10 X 22.054 = 221.00 Aprox.
Vemos que los Uvt permanecen constantes; solo cambia el valor en pesos del Uvt.


Nivel de ingresos brutos que obligará a declarar renta a cualquier persona natural ahora es de 1.400 UVT

Lo que hizo la Ley 1607 de 2012, al modificar los artículos 593 (asalariados) y 594-1 (trabajador independiente) fue lograr que el nivel de ingresos brutos que obligará a declarar renta a cualquier persona natural sea de ahora en adelante el valor de 1.400 UVT.

Y es que hasta el 2012 el nivel de estos ingresos era el único criterio que hacia la diferencia entre las tres categorías de personas naturales mencionadas en los arts. 592, 593 y 594-1, pues los demás criterios eran iguales para cualquiera de las tres categorías.

Esa reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un asalariado, así como la reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un trabajador independiente, fueron cambios que debieron haberse aplicado para el mismo año gravable 2012 pues los artículos 593 y 594-1 son normas de procedimiento tributario y los cambios en ese tipo de normas sí se aplican de forma inmediata.

La DIAN aseguró que esos cambios de la Ley 1607, a los artículos los consideraba como sustantivos y que los aplicaría solo para el año gravable 2013 y siguientes. Otra de las razones para que la entidad terminase esa postura tan ilógica, es el hecho que a comienzos del 2013 las empresas ya les habían entregado a sus asalariados el formulario 220 con el certificado de ingresos y retenciones del 2012 en el cual, al final, se leían los datos para no quedar obligados a declarar por el 2012.

Cómo saber si está obligado a declarar renta

Requisitos con topes para la declaración de renta del 2014 de las personas naturales  y saber quienes estan obligados a declarar renta 2014  y presentan su declaración por el  año gravable 2013 en Colombia.

La persona natural o sucesión ilíquida que cumpla al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y septiembre de 2014 correspondiente al periodo gravable 2013.

1. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes

Ingresos brutos superiores a                                            37.577.000
Patrimonio bruto al último día del año superior a            120.785.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                75.155.000
Total de compras y consumos superiores                       75.155.000
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere                                      120.785.000

Tener presente
1. No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.
2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.

2. Los empleados y prestadores de servicios personales

Patrimonio bruto al último día del año superior a                 120.785.000
Ingresos brutos superiores a                                                  37.577.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                       75.155.000
Total de compras y consumos superiores                              75.155.000
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere                                               120.785.000

Tener presente
1. El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la prestación  de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza
2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.
3. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado


3. Los trabajadores por cuenta propia

Patrimonio bruto al último día del año superior a                 120.785.000
Ingresos brutos superiores a                                                   37.577.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                       75.155.000
Total de compras y consumos superiores                               75.155.000
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere                                               120.785.000

Tener presente:
1. Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos ingresos  provengan en un 80% o mas de las actividades económicas siguientes:
  1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
  2. Agropecuario, silvicultura y pesca
  3. Comercio al por mayor
  4. Comercio al por menor
  5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
  6. Construcción
  7. Electricidad, gas y vapor
  8. Fabricación de productos minerales y otros
  9. Fabricación de sustancias químicas
  10. Industria de la madera, corcho y papel
  11. Manufactura alimentos
  12. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
  13. Minería
  14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
  15. Servicios de hoteles, restaurantes y similares
  16. Servicios financieros

Otros factores  adicionales a tener en cuenta que obligan a declarar renta
Haber pertenecido en el año gravable 2013 al IVA régimen común.

sábado, 14 de diciembre de 2013

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación cuando terminan su contrato?

La Ley no establece expresamente un plazo para que el empleador cancele al trabajador el valor correspondiente a la liquidación definitiva de prestaciones sociales cualquiera que sea la causal de terminación de la vinculación contractual.

Sin embargo en los numerales 1° y 2° del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo se establece lo siguiente:

1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta veinticuatro (24) meses o hasta cuando se verifique el pago si el período es menor.

Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

Por lo anterior y de no existir retención en virtud de una norma legal o según acuerdo de las partes, debe entenderse que el pago de la liquidación definitiva de prestaciones sociales debe hacerse el mismo día que se termina el contrato de trabajo, so pena de incurrir en las sanciones ya expuestas.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Sentido de los recursos CPACA

En materia de recursos es importante resaltar que ellos se convierten, tanto el de reposición como el de apelación, en la oportunidad que tiene la administración de revisar de verdad sus decisiones y evitar el desgaste que implica para el administrado, para la entidad y para la rama jurisdiccional, el trámite de un proceso judicial innecesario. El espíritu de la reforma hace énfasis en este cambio de las autoridades que rompa el paradigma que echar para atrás sus decisiones es un síntoma de debilidad ante los administrados y que por el contrario convierta los recursos en sede administrativa en herramientas eficaces del reconocimiento y garantía de los derechos de los administrados, cambiando las estadísticas que hasta la fecha demuestran las pocas oportunidades de reconsideración de su posición por parte de la administración.

Es novedad de la legislación para estos medios de impugnación de los actos administrativos: 
-Pueden presentarse por medios electrónicos.
-No requieren presentación personal si el recurrente ya ha sido reconocido en las anteriores actuaciones administrativas que dieron origen al acto objeto del recurso
- Las autoridades ahora están obligadas a decidir sobre las pruebas presentadas y solicitadas en el escrito
- De las pruebas se le da traslado a los demás interesados

El art. 82CPACA introduce un mecanismo de eficiencia para las autoridades, cual es el de conformar grupos especializados para la elaboración de los actos administrativos que están llamados a resolver los de los recursos de reposición y apelación en sede administrativa.

Las disposiciones del CPACA sobre el derecho de peticion tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.



Los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 regulan de manera íntegra, estructural y completa el derecho fundamental de petición, específicamente consagra límites, excepciones y prohibiciones, afectando el núcleo esencia del derecho de petición.
En este orden de ideas es necesario resaltar que el art. 152 de la Constitución prevé que deberán tramitarse a través de las leyes estatutarias: a) Los derechos y deberes fundamentales, y los procedimientos y recursos para su protección; b) La administración de justicia; c) La organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales; d) Las instituciones y mecanismos de participación ciudadana; e) Los estados de excepción; y f) La igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la República.

 la Corte Constitucional Resolvió en relación con las demanda concluye en Sentencia C-818 del 1º de noviembre del 2011 y con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub lo siguiente:
“.- Declarar INEXEQUIBLES los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”..- Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente.”
En este orden de ideas, lo que se incluye a continuación sobre el DERECHO DE PETICION en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo es de aplicación temporal hasta el 31 de diciembre del 2014, fecha para la cual el legislador estatutario deberé haber expedido la normatividad que reemplace la presente.