La UVT ( Unidad de valor tributario) fue fijada por la DIAN en $ 27.485.
AÑO | UVT $ |
2014 | 27.485 |
2013 | 26.841 |
2012 | 26.049 |
2011 | 25.132 |
2010 | 24.555 |
2009 | 23.762 |
Unidad de Valor Tributario - UVT. Con el fin de unificar y
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la
Unidad de Valor Tributario - UVT. La UVT es la medida de valor que
permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a
los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en
la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios,
certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año
anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a
éste.
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante
Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la
UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare
oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos (Año base 2008
.054, año base 2009 .763, año base 2010 .555, año base 2011 .132, año
base 2012 .049, año base 2013 $ 26.841 - Resolución 000138/2012).
Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y
en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarías se
expresarán en UVT.
Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en
valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se
señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil
operación:
a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero
más próximo cuando el resultado sea de cien pesos (0) o menos;
b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos (0) Y diez mil pesos (.000);
c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos (.000).
Por ejemplo, en el caso de la sanción mínima que es de 10 Uvt, convertía a pesos tendremos:
2007: 10 X 20.974 = 210.000 Aprox.
2008: 10 X 22.054 = 221.00 Aprox.
Vemos que los Uvt permanecen constantes; solo cambia el valor en pesos del Uvt.
2008: 10 X 22.054 = 221.00 Aprox.
Vemos que los Uvt permanecen constantes; solo cambia el valor en pesos del Uvt.